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El 26 de Noviembre de 2023 se produjo la resolución del laudo arbitral de las Elecciones Sindicales celebradas el pasado 31 de Octubre en el centro de Iberia Barajas-Terminal de Carga. En dicho proceso se resolvieron ocho impugnaciones presentadas por la mayoría de los sindicatos del centro de trabajo excepto uno.

Operarios de Iberia cargan un avión po la bodega

Desde hace ya muchos años la CGT ha venido impugnando los procesos electorales que se han realizado en la empresa por entender que había vicios graves en el procedimiento del voto por correo, sin conseguir, hasta ahora, que se repitiera el proceso electoral. No haber conseguido la estimación de las pretensiones no indica que “las irregularidades” no hayan existido, sino que las pruebas no han sido suficientes para acreditarlas.

 El 27 de Septiembre de 2023 la Mesa electoral central aceptó el sistema de voto custodiado a solicitud de un único sindicato, CCOO, sin que hubiera aceptación por el resto de la representación sindical. Sin embargo, en las elecciones en el resto de la empresa dicho sistema no es aceptado en ningún lugar, y a mayor abundamiento el día de la votación en las mesas IV y V del colegio de técnicos y administrativos no se aceptaron los votos custodiados. En conclusión, el sistema que aceptó la Mesa Central no es igual para todos los centros, y ni siquiera para el centro de Barajas, por lo que según el árbitro: “…se rompe el criterio de igualdad para todos los electores, tanto del centro de trabajo como a nivel de la totalidad de la empresa…”

En estas elecciones los votos custodiados ascienden al número de 700, una magnitud considerable, y aunque el artículo 75.6 del Estatuto de los Trabajadores establece la necesidad de que se remitan los votos impugnados, sin embargo, la Mesa electoral central decidió proceder a la destrucción de todos los votos sin que se puedan revisar ni por vía arbitral ni judicial, cuando precisamente el interés de las partes, una vez impugnado el sistema de votación, era poder proceder al recuento de las papeletas, impidiendo la verificación del voto custodiado.

Por todo ello, el laudo arbitral declaró la nulidad del acuerdo de la Mesa de aceptar el voto custodiado, e igualmente nulos todos los actos posteriores, y dando por lo tanto por nula la votación en el proceso el electoral de la empresa IBERIA LAE S.A. OPERADORA UNIPERSONAL, y retrotrayendo el mismo al momento inmediato anterior a la votación.

 Desde aquí agradecemos la ayuda de nuestro servicio jurídico y estaremos vigilantes a que el proceso electoral se realice con todas las garantías debidas.